Restricciones PMGD Solares: Nuevo Protocolo de Operación
El Coordinador Eléctrico Nacional ha decidido imponer una restricción en la capacidad de inyección de energía de un grupo de Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD) a partir del 25 de septiembre. Esta medida responde a la necesidad de garantizar la seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, tal como lo estipula la Ley 20.936, y se toma luego de que se identificaran comportamientos de funcionamiento de ciertos PMGD solares que se alejaron de los criterios de seguridad eléctrica establecidos en la normativa. Aunque se trata de una acción transitoria, es fundamental para corregir las irregularidades detectadas en la operación de estas instalaciones y evitar la repetición de perturbaciones en la red eléctrica.
Las perturbaciones recientes en la red eléctrica, ocurridas en varias fechas a lo largo del año, han evidenciado que la desconexión automática de centrales generadoras, tanto grandes como PMGD solares, ha amplificado los efectos de las contingencias. En particular, durante los días 29 de marzo, 3 y 5 de abril, así como el 15 de septiembre, se registraron incidentes que subrayaron la importancia de que estas instalaciones cumplan estrictamente con la normativa técnica correspondiente. Como parte de las medidas correctivas ya adoptadas por el Coordinador, se había limitado la operación de algunas unidades de mayor tamaño, estableciendo un precedente para las restricciones actuales.
En un esfuerzo por garantizar un análisis exhaustivo del parque de PMGD, el Coordinador envió una solicitud el 22 de agosto a 366 empresas, pidiendo información y evidencia técnica sobre la configuración de sus sistemas de protección. Hasta el 16 de septiembre, un considerable 28% de estas empresas no había respondido, lo que llevó a la decisión de restringir la operación de 18 pequeñas centrales solares que no cumplieron con los requisitos normativos exigidos. La restricción, que se traduce en una limitación de aproximadamente 90 MW de capacidad instalada, permanecerá vigente hasta que se presente la documentación adecuada que verifique la corrección de los parámetros operacionales de estas instalaciones.
El Coordinador ha adoptado un enfoque proactivo en esta situación, manteniendo informada a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) sobre el eventual incumplimiento normativo de los PMGD que no proporcionaron la información solicitada. A medida que se continúan analizando los datos de otras unidades de PMGD, el Coordinador está preparado para evaluar nuevas medidas en caso de que se detecten desviaciones adicionales respecto a la normativa vigente. Esto demuestra el compromiso del Coordinador con la seguridad del sistema eléctrico nacional, así como su disposición para actuar ante cualquier situación que pueda comprometer su integridad.
La generación de energía a través de PMGD solares representa una parte cada vez más significativa del suministro eléctrico del país, alcanzando potencialmente más del 20% de la generación durante las horas del día. Por lo tanto, es crucial que estas unidades operen dentro de los estándares técnicos impuestos por la normativa, asegurando su contribución a un sistema eléctrico seguro y confiable. El Coordinador ha subrayado su determinación de implementar todas las medidas necesarias para garantizar que estas instalaciones no solo cumplan con los requisitos, sino que también fortalezcan la estabilidad y la flexibilidad del Sistema Eléctrico Nacional en su conjunto.
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