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Boletas Electrónicas: Requisitos y Cambios desde 2025

A partir del 1 de septiembre de 2025, las boletas electrónicas que superen los USD 5.000 deberán incluir obligatoriamente los datos del comprador, según lo establecido por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en la Resolución N°44. Esta medida forma parte de un esfuerzo diseñado para intensificar el control fiscal y minimizar la evasión tributaria, al mismo tiempo que se refuerza la trazabilidad de las operaciones de alto valor en el país. Esto representa un cambio significativo en la forma en que las empresas comerciales deberán operar, ya que incluirán información critica sobre los consumidores finales, como su nombre, RUT, forma de pago y una descripción precisa de los productos o servicios adquiridos.

El nuevo requerimiento afecta a todos los comercios que emiten boletas electrónicas, sin importar su tamaño o sector, incluyendo negocios que utilizan el sistema gratuito del SII, así como plataformas de e-commerce y marketplace. También se extiende a todos los tipos de transacciones, sin excepciones, lo que significa que los comerciantes deberán tener especial cuidado de no dividir pagos o emitir múltiples boletas para eludir el umbral establecido. Estas normas obligan a las empresas a revisar sus procedimientos actuales para asegurarse de que cumplen con la ley, contemplando así la modernización de sus sistemas de venta y capacitación del personal.

La adaptación a esta nueva legislación requerirá un esfuerzo considerable por parte de los comercios, que deberán garantizar no solo el cumplimiento fiscal, sino también la protección de los datos personales de sus clientes. Desde junio de 2025, las empresas tendrán la responsabilidad adicional de mantener un registro interno de todas las ventas que superen los USD 5.000, lo que aumenta aún más la necesidad de implementar prácticas robustas de gestión de datos. Andrés Landerretche, Director de Análisis y Diseño Regulatorio en Sovos, subraya que identificar al comprador es fundamental no solo para el control tributario, sino también para mejorar los procesos de emisión y gestión documental dentro de las compañías.

Las sanciones por el incumplimiento de estas exigencias pueden ser severas, con multas que pueden variar entre el 50% y el 500% del monto de la transacción. En infracciones repetidas, las empresas pueden enfrentar la clausura temporal de sus establecimientos o incluso la prohibición de emitir documentos tributarios. Esta riguroso panorama penaliza a aquellos que no se alinean con la nueva normativa, poniendo de manifiesto la importancia de una gestión proactiva para evitar problemas o auditorías fiscales no deseadas. La falta de cumplimiento puede convertir las operaciones en inválidas desde el punto de vista tributario.

Por último, aunque la normativa se centra en el ámbito fiscal, también plantea desafíos significativos en lo que respecta al manejo de datos personales. Las empresas deberán cumplir con la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada, asegurando que la información recopilada sea utilizada exclusivamente con fines tributarios y protegida por medidas de seguridad adecuadas. Incluir una cláusula de privacidad en los comprobantes emitidos podría ser una práctica recomendada para informar a los clientes sobre el tratamiento de sus datos. En resumen, la exigencia de boletas nominativas para montos superiores a 135 UF exigirá un relevante ajuste en las operaciones empresariales y destaca la urgencia de preparación anticipada para garantizar una implementación exitosa y el cumplimiento normativo.

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